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Resumen de dictámenes de CBP

¿Qué dictámenes emitió CBP en abril de 2026?

18 dictámenes de la sede central y 281 dictámenes de Nueva York con fecha de abril de 2026, según lo publicado hasta ahora en CROSS.

¿Qué decidió la sede central de CBP?

Los dictámenes de la sede central (Headquarters, HQ) deciden cuestiones de clasificación, origen, valor, marcado y otras, y revocan o modifican dictámenes anteriores.

  • H321337(abre CROSS)27 abrClasificación

    Pegcetacoplan (APL-2) se mantiene clasificado en la subpartida 3907.20.0000 como poliéter

    CBP reconsideró la clasificación de APL-2 (pegcetacoplan), un fármaco peptídico pegilado importado como sólido puro a granel, después de que el importador argumentara que debía clasificarse en la partida 3002 o 3003 como producto inmunológico o medicamento mixto. CBP determinó que APL-2 no regula directamente un proceso inmunológico y que es un único componente unido por enlace covalente, no una mezcla, por lo que no puede clasificarse en la partida 3002 o 3003. CBP confirmó la resolución original y clasificó el producto en la subpartida 3907.20.0000, que abarca otros poliéteres en formas primarias, porque su forma no pegilada se clasificaría en una partida del capítulo 29 que no está exenta de la regla del poliéter.

    A quién afecta: Los importadores de fármacos peptídicos o proteicos pegilados deben revisar si la partida del capítulo 29 correspondiente a la forma no pegilada afecta la clasificación en la partida 3907 en lugar del capítulo 30.

    Asunto de CBP: Affirmation of NY N316581; Tariff classification of APL-2, Pegcetacoplan (CAS # 2019171-69-6)

  • H343527(abre CROSS)27 abrEntrada, Tariff-Rate

    Los certificados de exportación USMCA presentados tarde aún garantizan el estatus de cupo para productos azucarados canadienses

    Un importador declaró productos que contienen azúcar procedentes de Canadá bajo la subpartida 1901.90.69, pero no registró el número de certificado de exportación USMCA de 8 dígitos requerido en los resúmenes de entrada. CBP determinó que el importador presentó posteriormente los certificados antes de que finalizara el período del contingente arancelario, corrigiendo así el defecto, por lo que la mercancía califica para el trato dentro del contingente conforme a la subpartida 1901.90.69 del HTSUS. CBP concedió la protesta.

    A quién afecta: Los importadores de productos que contienen azúcar procedentes de Canadá deben confirmar que los números de certificado de exportación USMCA estén registrados en los resúmenes de entrada, pero aún pueden corregir omisiones y reclamar el estatus de cupo si el período del contingente permanece abierto en el momento de hacerlo.

    Asunto de CBP: Application for Further Review of Protest No. 0901-24-104481; Tariff-Rate Quota; Sugar Containing Products from Canada ATTN Denise Basilio, Supervisory Import Specialist This letter is in reference to the Application for Further Review (“AFR”) of Protest No. 0901-24-104481, timely filed on June 6, 2024, by Trans America Customs Broker, on behalf of Dr. Oetker, USA, LLC (“Protestant”), regarding the tariff-rate quota status of sugar containing products from Canada. Our decision is set forth below. FACTS Protest No. 0901-24-104481 concerns eighty-seven entry type 02 entries of various sugar-containing products entered into the United States from Canada between December 1, 2023, and March 9, 2024. When filing entry, Protestant sought in-quota tariff rate treatment of the sugar-containing products (“SCP”), which includes products such as Dulce, crème brulee, chocolate mousse, and other food preparations containing sugar. The imported SCPs were entered under the following subheadings 1702.3

  • H357218(abre CROSS)27 abrValoración

    Las tarifas de licencia SAAS para software de vehículos conectados no están sujetas a derechos en vehículos importados

    Un importador estadounidense de vehículos terminados clasificados en la partida 8703 preguntó a CBP si las tarifas de licencia pagadas a una afiliada relacionada en el País A, que a su vez paga a proveedores estadounidenses de contenido de software por un sistema de navegación de vehículo conectado, deben añadirse al valor de transacción de los vehículos importados. CBP determinó que las tarifas no forman parte del precio realmente pagado o por pagar, no son una condición de venta según 19 U.S.C. 1401a(b)(1)(D) ni son ingresos sujetos a derechos según 19 U.S.C. 1401a(b)(1)(E), porque los consumidores pueden comprar los vehículos sin pagar por este servicio de software y las tarifas se relacionan con el uso del contenido posterior a la importación, no con la venta del vehículo.

    A quién afecta: Los importadores de vehículos u otros bienes con suscripciones opcionales de software posventa pagadas a partes relacionadas pueden usar esta resolución para evaluar si tarifas de licencia similares deben añadirse al valor en aduana.

    Asunto de CBP: Dutiability of License Fees for Software as a Service in Imported Vehicles

  • H358516(abre CROSS)22 abr19 U.S.C. § 1337; Competencia desleal

    CBP determina que el vaporizador ACE rediseñado de NJOY no está sujeto a la orden de exclusión del ITC sobre patentes de vapeo

    NJOY solicitó una resolución sobre si sus dispositivos y cartuchos modificados 'New NJOY ACE' están sujetos a una orden de exclusión limitada derivada de la Investigación del ITC No. 337-TA-1368, la cual prohibía la entrada de productos de vapeo que infringieran patentes propiedad de JUUL Labs. Tras un proceso de revisión inter partes con NJOY y JUUL Labs, CBP determinó que los dispositivos New NJOY ACE no están sujetos a exclusión de entrada bajo dicha orden de exclusión limitada. La resolución se mantiene vigente a menos que y hasta que CBP la revoque o modifique, o el ITC emita una determinación contradictoria.

    A quién afecta: Los importadores de dispositivos y cartuchos de vapeo relacionados con la línea rediseñada ACE de NJOY deben saber que estas mercancías específicas actualmente pueden ingresar sin restricciones bajo la orden de exclusión citada.

    Asunto de CBP: Ruling Request; U.S. International Trade Commission; Limited Exclusion Order; Investigation No. 337-TA-1368; Certain Vaporizer Devices, Cartridges Used with Therewith, and Components Thereof

  • H345918(abre CROSS)21 abrEntrada

    La goma xantana de China se mantiene con la tasa antidumping nacional del 154.07%

    Jebsen & Jessen importó goma xantana de China fabricada y exportada por empresas del grupo Meihua Group, y protestó la determinación de CBP de aplicar derechos antidumping a la tasa nacional en el caso A-570-985. CBP determinó que las instrucciones de liquidación no públicas del Departamento de Comercio (Commerce) aplicaban una tasa nacional del 154.07% a toda la goma xantana exportada por Meihua, excepto a cuatro importadores nombrados específicamente, y Jebsen & Jessen no era uno de ellos. CBP denegó la protesta, sosteniendo que las instrucciones no públicas prevalecían sobre la tasa específica de la empresa del 20.63% indicada en los Resultados Finales publicados.

    A quién afecta: Los importadores de mercancía sujeta a medidas antidumping deben confirmar si están específicamente nombrados en las instrucciones de liquidación no públicas del Departamento de Comercio, ya que dichas instrucciones pueden prevalecer sobre las tasas específicas de empresa publicadas en el Registro Federal.

    Asunto de CBP: Application for Further Review of Protest No. 460124137941; Antidumping Duties; Non- Public Message; Xanthan Gum; A-570-985.

  • H355307(abre CROSS)20 abr19 U.S.C. § 1337; Competencia desleal

    El cabello trenzado Vivatress rediseñado de Vivace no está cubierto por la orden de exclusión 337-TA-1415

    Vivace, Inc. (operando como Dae Do Inc.) solicitó a la CBP que determinara que sus productos de cabello sintético trenzado pre-estirado Vivatress rediseñados no están comprendidos en la orden de exclusión limitada de la Investigación de la ITC No. 337-TA-1415. Dicha orden prohibía la entrada de cabello sintético trenzado pre-estirado y su embalaje que infringieran patentes propiedad de JBS Hair, Inc. La CBP determinó que los artículos Vivatress no están sujetos a dicha orden de exclusión limitada.

    A quién afecta: Los importadores de productos de cabello sintético trenzado pre-estirado, especialmente los afectados por la orden de exclusión 337-TA-1415, deben tener en cuenta que un embalaje y una construcción rediseñados pueden situar a los productos fuera del alcance de la orden.

    Asunto de CBP: Ruling Request; U.S. International Trade Commission; Limited Exclusion Order; Investigation No. 337-TA-1415; Certain Pre-Stretched Synthetic Braiding Hair and Packaging Therefor

  • H351300(abre CROSS)17 abrTransportistas

    Las cajas de transporte, fundas para racks, maletines y cajas de vuelo de Solotech califican como instrumentos de tráfico internacional

    Solotech U.S. Corp. preguntó a CBP si sus cajas de transporte, fundas para racks, maletines y cajas de vuelo, utilizadas para enviar equipo de gira, califican como instrumentos de tráfico internacional (IIT) conforme a 19 U.S.C. 1322(a) y 19 C.F.R. 10.41a(a)(1), en lugar de la clasificación 9803.00.50 solicitada. CBP determinó que las cajas son resistentes, aptas para uso repetido durante una vida útil de diez a quince años, y utilizadas en cantidades significativas (más de 37,000 en conjunto) en tráfico internacional. CBP designó los cuatro tipos de cajas como IIT, por lo que pueden liberarse sin declaración formal ni pago de aranceles conforme a 19 C.F.R. 10.41a(a)(1).

    A quién afecta: Los importadores que envían repetidamente equipo en cajas duraderas y reutilizables para giras internacionales u operaciones similares pueden solicitar el estatus de IIT para evitar la declaración formal y la fianza en cada envío.

    Asunto de CBP: Instruments of International Traffic; 19 U.S.C. § 1322(a); 19 C.F.R. § 10.41a; Solotech U.S. Corporation; Road Cases, Rack Sleeves, Briefcases, and Flight Cases

  • H359753(abre CROSS)17 abr19 U.S.C. § 1337; Competencia desleal

    CBP mantiene los refrigeradores líquidos rediseñados bajo la orden de exclusión limitada en el caso Apaltek

    CBP examinó una solicitud de reconsideración de la resolución HQ Ruling H351104, en la que se determinó que los refrigeradores líquidos CF y TDT rediseñados por Apaltek, destinados a componentes electrónicos de computadoras, están sujetos a una orden de exclusión limitada derivada de la Investigación ITC N.º 337-TA-1394. Apaltek argumentó que una decisión de reexamen de la USPTO respaldaba la ausencia de infracción, pero CBP determinó que Apaltek no cumplió con la carga de demostrar que los artículos rediseñados evitan infringir las reivindicaciones de la patente pertinente. CBP se negó a modificar o revocar su decisión anterior, por lo que los refrigeradores líquidos siguen sin poder ingresar conforme a la orden de exclusión.

    A quién afecta: Los importadores de refrigeradores líquidos o productos similares mencionados en procedimientos de órdenes de exclusión de la sección 337 deben saber que CBP les atribuye la carga de probar la ausencia de infracción antes de que la mercancía pueda ser despachada.

    Asunto de CBP: Request for Reconsideration of CBP HQ Ruling H351104; U.S. International Trade Commission; Limited Exclusion Order; Investigation No. 337-TA-1394; Certain Liquid Coolers for Electronic Components in Computers, Components Thereof, Devices for Controlling Same, And Products Containing Same

  • H350301(abre CROSS)17 abrTransportistas

    Cestas de acero, bandejas y carritos de plástico califican como instrumentos de tráfico internacional

    CBP revisó cestas de acero, bandejas de plástico y carritos de plástico con ruedas utilizados por una panadería para enviar productos de pastelería entre Canadá y Estados Unidos. CBP determinó que las cestas de acero califican como instrumentos de tráfico internacional conforme a 19 C.F.R. 10.41a(a)(1), porque contienen mercancía de forma independiente, son resistentes, reutilizables y se usan en grandes cantidades. CBP determinó que las bandejas y los carritos de plástico no contienen mercancía de forma independiente, pero califican como accesorios de instrumentos de tráfico internacional conforme a 19 C.F.R. 10.41a(a)(2).

    A quién afecta: Los importadores que utilizan contenedores, bandejas o carritos reutilizables para trasladar mercancía a través de la frontera pueden usar esta resolución para respaldar el tratamiento libre de aranceles y libre de entrada para esos artículos, según si el artículo contiene mercancía directamente o solo apoya a otro contenedor.

    Asunto de CBP: Instruments of International Traffic; 19 U.S.C. § 1322(a); 19 C.F.R. §§ 10.41a(a)(1), 10.41a(a)(2); N351056; Saginaw Bakeries; Steel Baskets, Plastic Trays, and Plastic Wheeled Dollies; Accessories

  • Mangueras de goma semivulcanizadas curadas en México califican para el USMCA, marcadas como de origen estadounidense

    OESL Automotive USA fabrica mangueras de goma parcialmente curadas en Estados Unidos, las envía a México para su curado completo, moldeado y corte, y luego las reimporta para su uso en vehículos. CBP determinó que las mangueras terminadas, clasificadas en la subpartida 4009.31.00, califican como mercancías originarias según el USMCA, y que su país de origen para efectos de marcado es Estados Unidos. CBP también resolvió que las mangueras no califican para el alivio arancelario según las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50 o 9802.00.80, porque el procesamiento realizado en México va más allá de la reparación, alteración o ensamblaje.

    A quién afecta: Los importadores que envían componentes de goma u otros similares fabricados en Estados Unidos al extranjero para su curado, moldeado o formado deben esperar que CBP trate ese trabajo como manufactura, no como reparación o ensamblaje, lo cual afecta la elegibilidad para el USMCA, el marcado y el alivio arancelario conforme al Capítulo 98.

    Asunto de CBP: Country of Origin; USMCA Eligibility; Applicability of Subheadings 9802.00.40, or 9802.00.80, HTSUS; Semi-Vulcanized Rubber Hoses

  • H359443(abre CROSS)15 abr19 U.S.C. § 1337; Competencia desleal

    Los enfriadores líquidos de Apaltek quedan sujetos a la orden de exclusión de la ITC en la Investigación N.º 337-TA-1394

    Apaltek solicitó a la CBP que dictaminara que siete series de sus enfriadores líquidos para componentes electrónicos de computadoras no infringen dos patentes cubiertas por una orden de exclusión limitada de la Investigación N.º 337-TA-1394 de la ITC. La CBP comparó las limitaciones de las reivindicaciones de las patentes con el diseño de cada serie de productos. La CBP determinó que los artículos en cuestión están sujetos a la orden de exclusión limitada, lo que significa que se prohíbe su entrada para consumo, su entrada desde una zona de comercio exterior o su retiro de un depósito para consumo.

    A quién afecta: Los importadores de enfriadores líquidos fabricados por, o para, los demandados nombrados, o que contengan diseños similares de placa fría, elemento de cubierta y placa guía de flujo, deben esperar que estos productos queden excluidos de la entrada conforme a la orden de la ITC.

    Asunto de CBP: Ruling Request; U.S. International Trade Commission; Limited Exclusion Order; Investigation No. 337-TA-1394; Certain Liquid Coolers for Electronic Components in Computers, Components Thereof, and Products Containing Same

  • H356254(abre CROSS)14 abrClasificación

    La carcasa de acero para baterías con cableado se clasifica en 8537.20.00, no como parte de batería

    CBP revisó un cubo de acero de 16 pies, diseñado para alojar módulos de batería, importado con cables, conectores, bloques de terminales y barras colectoras, pero sin baterías. El importador argumentó a favor de la clasificación como parte de batería bajo la partida 8507.90, pero CBP determinó que el cubo era un contenedor de almacenamiento, no un componente integral de una batería, y descartó la partida 8507. CBP clasificó el producto bajo la subpartida 8537.20.00, que abarca gabinetes o bases equipados con aparatos eléctricos utilizados para el control o la distribución de electricidad.

    A quién afecta: Los importadores de gabinetes de acero preequipados con cableado o bloques de terminales para sistemas de almacenamiento de baterías deben esperar una clasificación bajo la partida 8537.20.00, en lugar de como partes de batería o simples contenedores de acero.

    Asunto de CBP: Tariff classification of steel cube for batteries fitted with electrical apparatus.

    HTS 8537.20.00

  • H347082(abre CROSS)9 abrClasificación

    Los troncos de sustrato para hongos de China permanecen en la subpartida 0602.90.50 como micelio de hongos

    Mush Love Inc. importa troncos de sustrato para hongos elaborados con agua, aserrín, salvado y micelio de shiitake, ostra o melena de león, utilizados en la agricultura comercial para el cultivo de hongos. La empresa solicitó a CBP que reconsiderara resoluciones anteriores y clasificara los troncos como hongos comestibles en la partida 0709 en lugar de micelio de hongos. CBP confirmó las resoluciones anteriores, determinando que los troncos no son comestibles tal como se importan y pertenecen a la subpartida 0602.90.50, que abarca el micelio de hongos.

    A quién afecta: Los importadores de productos de sustrato o micelio de hongos deben esperar que CBP los clasifique como micelio de hongos en la subpartida 0602.90.50 en lugar de como hongos comestibles, incluso si la fructificación ya ha comenzado.

    Asunto de CBP: Affirmation of NY N346306 and NY N346309; Tariff Classification of Mushroom Substrate from China

    HTS 0602.90.50

  • H356477(abre CROSS)9 abrClasificación

    Los quioscos expendedores de kits de COVID-19 se clasifican como máquinas expendedoras según la subpartida 8476.89.00

    La resolución se refiere a quioscos que almacenan y entregan kits de prueba de COVID-19, en los cuales el consumidor escanea un código QR, paga con tarjeta de crédito o débito a través de un procesador de pagos y recibe el producto de inmediato. CBP había liquidado las entradas bajo la subpartida 8479.89.95, pero el importador presentó una protesta alegando que las máquinas correspondían a la subpartida 8476.89.00, que abarca las máquinas expendedoras automáticas de mercancías. CBP estuvo de acuerdo, determinando que las máquinas permiten un intercambio monetario en el momento del uso a cambio de un producto, y aceptó la protesta, clasificándolas bajo la subpartida 8476.89.00.

    A quién afecta: Los importadores de máquinas expendedoras tipo quiosco que aceptan pagos con tarjeta iniciados desde un teléfono inteligente deben revisar si su equipo califica como máquina expendedora según la partida 8476 en lugar de la partida 8479.

    Asunto de CBP: Application for Further Review of Protest No. 1703-24-116553; Tariff classification of Vending Machines

    HTS 8476.89.00

  • Ensamblajes de placas de circuito impreso fabricados en EE. UU. con piezas extranjeras obtienen origen estadounidense

    Axis Communications AB solicitó a CBP el país de origen de ensamblajes de placas de circuito impreso (PCBA) fabricados en Estados Unidos utilizando placas desnudas y componentes de Estados Unidos, China, Suecia y otros países de la UE. CBP determinó que los procesos de montaje SMT y PTH, soldadura, inspección y programación realizados en Estados Unidos son complejos, requieren mano de obra especializada y toman entre 22 y 34 horas, y que transforman sustancialmente los componentes en un artículo nuevo. CBP resolvió que el país de origen de los PCBA terminados es Estados Unidos.

    A quién afecta: Los importadores que ensamblan PCBA en Estados Unidos con componentes extranjeros pueden usar esta resolución para respaldar una declaración de origen estadounidense si su proceso de ensamblaje implica una complejidad, especialización y duración comparables.

    Asunto de CBP: Country of Origin of Printed Circuit Board Assemblies

  • H331958(abre CROSS)8 abrClasificación

    Los parabrisas enmarcados para UTV/ATV procedentes de China corresponden a la partida 8708, no a la 7007

    CBP revisó una protesta presentada por SuperATV LLC respecto a parabrisas de vidrio laminado enmarcados, importados de China para su uso en UTV y ATV. CBP determinó que estos parabrisas son partes de vehículos automotores, ya que están enmarcados, están destinados a modelos de vehículos específicos y son esenciales para el uso del vehículo. Por lo tanto, se clasifican en la subpartida 8708.29.50 para las entradas anteriores al 26 de enero de 2022, y en la subpartida 8708.22.00 para la entrada posterior a esa fecha, en lugar de la partida 7007. CBP concedió la protesta y ordenó la reliquidación correspondiente.

    A quién afecta: Los importadores de vidrio enmarcado para vehículos, incluidos los parabrisas para UTV, ATV u otros vehículos automotores, deben revisar si sus productos corresponden a la partida 8708 en lugar de la 7007, según el enmarcado y el diseño específico para el vehículo.

    Asunto de CBP: Application for Further Review of Protest No. 4110-22-100850; Framed Glass Windshields

    HTS 8708.22.00, 8708.29.50

  • Cigarrillos fabricados con tabaco TIB: el reembolso según (j)(2) se limita a los componentes nacionales

    Japan Tobacco International solicitó un reembolso de aranceles por sustitución de mercancía no utilizada conforme al 19 U.S.C. § 1313(j)(2) sobre cigarrillos fabricados en EE. UU. y exportados. Los cigarrillos utilizaban tabaco crudo importado ingresado bajo la subpartida TIB 9813.00.05 y que nunca se declaró para consumo. CBP determinó que se aplica el 19 U.S.C. § 1313(u), por lo que el reembolso se limita al valor de los componentes nacionales.

    A quién afecta: Los importadores que solicitan el reembolso según (j)(2) sobre exportaciones fabricadas con insumos TIB, FTZ u otros insumos no declarados para consumo deben esperar que CBP deduzca el valor de esos insumos de la solicitud y exija documentos justificativos y certificación.

    Asunto de CBP: Substitution unused merchandise drawback under 19 U.S.C. § 1313(j)(2); Temporary Importation under Bond (TIB); manufacture of tobacco entered under a TIB.

  • Las bolsas y latas de fórmula infantil llenadas en EE. UU. mantienen su origen en los Países Bajos

    Las bolsas listas para consumir y las latas de fórmula en polvo de ALUBaby utilizan envases vacíos procedentes de China y fórmula infantil fabricada en los Países Bajos, que se llena y se sella en Estados Unidos. CBP determinó que este llenado y empaquetado en EE. UU. constituye un simple reempaque y no transforma sustancialmente la fórmula, por lo que el país de origen es los Países Bajos. CBP también determinó que el marcado propuesto era inaceptable porque mezclaba lenguaje de ensamblaje y de origen, y porque una dirección de EE. UU. en la bolsa era más prominente que el texto obligatorio del país de origen.

    A quién afecta: Los importadores que llenen o reempaquen en EE. UU. fórmula extranjera o productos similares deben marcarlos como producto del país de origen y asegurarse de que ninguna dirección de EE. UU. eclipse el marcado de origen.

    Asunto de CBP: Country of Origin; Marking; Infant Formula Products

¿Qué mercancías clasificaron los dictámenes de Nueva York?

Los dictámenes de Nueva York (NY) son dictámenes de clasificación de la National Commodity Specialist Division, agrupados por capítulo HTS.

Los asuntos de los dictámenes de Nueva York son el texto original en inglés de CBP.

Capítulo 84

Capítulo 98

  • N359604(abre CROSS)Eligibility for duty-free treatment under Nairobi Protocol concerning F&P 950 Respiratory Humidifier System component parts from New Zealand.9817.00.96
  • N359712(abre CROSS)The tariff classification of a manual wheelchair from China9817.00.96
  • N359765(abre CROSS)The tariff classification of components of Eclipse Oxygen Concentrator from China9817.00.96
  • N359929(abre CROSS)Eligibility for duty-free treatment under Nairobi Protocol concerning the ATMOS C 051 Thorax from Germany.9817.00.96
  • N360128(abre CROSS)The tariff classification of parts and accessories for a braille eReader from China9817.00.96
  • N360130(abre CROSS)The tariff classification of PCBs for use with braille eReaders from China9817.00.96
  • N360335(abre CROSS)The tariff classification of an eye-tracking tablet from Spain9817.00.96
  • N360385(abre CROSS)The tariff classification of a patient lift system from Canada9817.00.96
  • N360490(abre CROSS)The tariff classification of a continuous glucose monitor secondary alarm system from China9817.00.96
  • N360516(abre CROSS)The tariff classification of insulin pump patches and continuous glucose monitor patches from China9817.00.96
  • N360577(abre CROSS)The tariff classification of a “Charger Package Assembly” from China9817.00.96
  • N360722(abre CROSS)The tariff classification of a motorized wheelchair from China9817.00.96
  • N360154(abre CROSS)The tariff classification of BHV-1500, BHV-1510, and BHV-1530 from China9817.85.01

Sin número HTS

Los resúmenes son información general, no asesoría legal. Un dictamen obliga a CBP solo respecto de la mercancía y los hechos que describe (19 CFR 177.9). Otros meses

¿Un dictamen cambia la clasificación de su mercancía?

Envíenos su lista de productos. La comparamos con los dictámenes nuevos y le decimos qué cambia para sus entradas.

Llame al (908) 291-8001 o escriba a info@alliedchb.com

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