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Resumen de dictámenes de CBP

¿Qué dictámenes emitió CBP en julio de 2026?

11 dictámenes de la sede central y 241 dictámenes de Nueva York con fecha de julio de 2026, según lo publicado hasta ahora en CROSS.

¿Qué decidió la sede central de CBP?

Los dictámenes de la sede central (Headquarters, HQ) deciden cuestiones de clasificación, origen, valor, marcado y otras, y revocan o modifican dictámenes anteriores.

  • H334131(abre CROSS)23 julClasificación

    Flores secas de cáñamo de Colombia clasificadas en la subpartida 1404.90.90

    La CBP examinó flores de cáñamo secas, sin tallos, sin hojas y molidas, importadas de Colombia para la extracción de aceite de CBD. La cuestión era si el producto debía clasificarse como material textil conforme al Capítulo 53 o como producto vegetal conforme a la partida 1404. La CBP resolvió que las flores de cáñamo se clasifican en la subpartida 1404.90.90 del HTSUS, ya que no son del tipo utilizado principalmente para fabricar textiles.

    A quién afecta: Los importadores de flor de cáñamo seca y molida para extracción de CBD pueden referirse a esta resolución para respaldar la clasificación en la subpartida 1404.90.90, en lugar de como material textil.

    Asunto de CBP: Classification of Dried Hemp Flowers (Cannabis sativa L.)

    HTS 1404.90.90

  • Contenedor de carga para camiones sin ensamblar clasificado en 8707.90.50, califica como originario de México según el USMCA

    CBP revisó un contenedor de carga sin ensamblar fabricado en México con componentes estadounidenses y mexicanos, importado para su ensamblaje y uso como pieza de posventa en camiones pesados. CBP clasificó el contenedor en la subpartida 8707.90.50 del HTSUS, determinó que califica como producto de México para fines de marcado porque los materiales extranjeros cumplen con el cambio arancelario requerido, y determinó que es elegible para el trato arancelario preferencial del USMCA como pieza de posventa conforme a la regla de origen específica del producto aplicable.

    A quién afecta: Los importadores de carrocerías de vehículos sin ensamblar o piezas de posventa para automóviles fabricadas con componentes mixtos estadounidenses y mexicanos pueden utilizar esta resolución para confirmar la clasificación, el marcado y la elegibilidad para el USMCA de mercancías similares.

    Asunto de CBP: Country of Origin Marking; USMCA; Unassembled Cargo Container

  • H356252(abre CROSS)15 julClasificación

    El crémor tártaro procesado en España no califica para la exención arancelaria 9802.00.50

    GC Chemicals Corp. exporta bitartrato de potasio crudo (argol), un subproducto industrial, a España para su purificación en crémor tártaro grado alimentario bajo la subpartida 2918.13.20. CBP examinó si el crémor tártaro devuelto califica para la exención parcial de derechos conforme a la subpartida 9802.00.50 como reparación o alteración. CBP confirmó la resolución NY N348053, determinando que el argol no está completo para su uso previsto de grado alimentario al momento de la exportación y que la purificación en España constituye una etapa de fabricación necesaria, por lo que la exención no aplica.

    A quién afecta: Los importadores que envían materiales inacabados o de grado industrial al extranjero para su purificación o mejora en un producto comercial distinto no deben esperar que se aplique el tratamiento 9802.00.50 a los productos terminados.

    Asunto de CBP: Request for Reconsideration of NY N348053; Cream of Tartar; 9802.00.50

  • H359758(abre CROSS)10 jul19 U.S.C. § 1337; Competencia desleal

    CBP determina que los dispositivos vaporizadores Post-FD AIO de STIIIZY quedan fuera de la orden de exclusión de la ITC

    La División de Ejecución de Órdenes de Exclusión de CBP examinó los dispositivos "Post-FD AIO (All in One) Devices" de STIIIZY en relación con una orden de exclusión limitada emitida por la ITC en la Investigación N.º 337-TA-1392, que abarca dispositivos vaporizadores de aceite que infringen ciertas patentes de PAX Labs, Inc. CBP determinó que STIIIZY cumplió con su carga de demostrar que estos dispositivos específicos no están cubiertos por la orden de exclusión, lo que significa que no se les prohíbe la entrada por ese motivo.

    A quién afecta: Los importadores de dispositivos vaporizadores o de sus componentes, especialmente aquellos involucrados en procedimientos de la sección 337 de la ITC, deben tener en cuenta que CBP puede determinar, caso por caso, si un producto rediseñado o nuevo queda dentro o fuera de una orden de exclusión existente.

    Asunto de CBP: Ruling Request; U.S. International Trade Commission; Limited Exclusion Order; Investigation No. 337-TA-1392; Certain Oil Vaporizing Devices, Components Thereof, and Products Containing the Same

  • H360705(abre CROSS)10 jul19 U.S.C. § 1337; Competencia desleal

    El dispositivo de transferencia de líquidos rediseñado sigue bloqueado por la orden de exclusión de la ITC

    CBP revisó una solicitud de reconsideración de su resolución sobre un dispositivo de transferencia de líquidos rediseñado con un adaptador de vial integrado, al que se le añadió una válvula entre el adaptador del vial y la aguja intravenosa. El importador, Summit, argumentó que la válvula sacaba al dispositivo del alcance de una Orden de Exclusión Limitada emitida en la Investigación de la ITC N.º 337-TA-1362. CBP confirmó su resolución anterior, determinando que Summit no demostró que la válvula impida que el dispositivo tenga la 'comunicación de fluido directa y continua' requerida por la reivindicación de la patente, por lo que el dispositivo rediseñado sigue sujeto a la orden de exclusión.

    A quién afecta: Los importadores de dispositivos de transferencia de líquidos cubiertos por la Orden de Exclusión Limitada de la ITC 337-TA-1362, o cualquier persona que confíe en rediseños de productos para evitar una orden de exclusión de la Sección 337, deben tener en cuenta que CBP exige una prueba clara de que el rediseño elimina la característica patentada.

    Asunto de CBP: Request for Ruling Reconsideration under 19 CFR § 177.2 and § 177.12; U.S. International Trade Commission; Limited Exclusion Order; Investigation No. 337-TA-1362; Certain Liquid Transfer Devices with an Integral Vial Adapter

  • H361779(abre CROSS)10 julClasificaciónRevoca N361167

    La reconsideración reclasifica las palancas de leva NK de artículos de acero/aluminio a herramientas de mano de la posición 8205

    CBP reconsideró cinco modelos de palancas de leva (utilizadas para sujetar y mantener piezas de trabajo en su lugar) que la resolución NY N361167 había clasificado en las subpartidas 7326.90.8688 (artículos de hierro o acero) y 7616.99.5190 (artículos de aluminio). Tras revisar los componentes, incluidos el brazo de palanca, los espárragos roscados o el roscado interno y la placa de sujeción, CBP determinó que las palancas de leva son herramientas de mano con una parte de trabajo de metal común y las reclasificó en la subpartida 8205.59.5560 (herramientas de mano de hierro o acero) u 8205.59.7000 (herramientas de mano de aluminio), según el modelo. Esta resolución revoca la NY N361167.

    A quién afecta: Los importadores de palancas de leva o herramientas de mano de sujeción similares con brazo de palanca deben revisar si sus productos corresponden a la posición 8205 en lugar de las posiciones generales de artículos de hierro, acero o aluminio.

    Asunto de CBP: Request to reconsider NY N361167; Tariff Classification of Various Cam Levers

  • Sistema de ecografía Philips ensamblado en EE. UU. y México se considera producto estadounidense para adquisiciones gubernamentales

    Philips North America LLC solicitó a CBP que determinara el país de origen de su serie Ultrasound System 5100 POC para fines de adquisiciones gubernamentales conforme a la Ley de Acuerdos Comerciales (Trade Agreements Act). El sistema utiliza subconjuntos de Estados Unidos, México y otros países, siendo el E-box y el carro ensamblados en México, mientras que el ensamblaje final, la integración y la programación del software propio se realizan en Estados Unidos. CBP determinó que la última transformación sustancial ocurre en Estados Unidos, ya que los subconjuntos no pueden funcionar como un sistema de ecografía hasta que se realiza el ensamblaje final y la programación del software allí, por lo que el país de origen es Estados Unidos.

    A quién afecta: Esta resolución es relevante para importadores y fabricantes de dispositivos médicos ensamblados en varios países que necesitan establecer el origen estadounidense para cumplir con los requisitos de Buy American o de la Ley de Acuerdos Comerciales en adquisiciones gubernamentales.

    Asunto de CBP: U.S. Government Procurement; Title III, Trade Agreements Act of 1979 (19 U.S.C. § 2511); Subpart B, Part 177, CBP Regulations; Philips North America LLC; Country of Origin of Ultrasound System 5100 POC Series; Substantial Transformation

  • Las placas de acero alemanas revestidas en EE. UU. califican para TIB, pero adeudan aranceles y AD/CVD al enviarse a Canadá

    DMC Global importa placas de acero alemanas clasificadas bajo HTSUS 7208.51.0060, 7208.52.0000 o 7225.40.3050, y las somete a un proceso de revestimiento por soldadura por explosión antes de exportar las placas terminadas a Canadá. CBP determinó que este revestimiento califica como procesamiento conforme a la subpartida 9813.00.05, por lo que las placas pueden ingresar libres de arancel bajo un bono de importación temporal (TIB). Sin embargo, CBP determinó que las placas no se exportan en la misma condición en que fueron importadas, por lo que al exportarse a Canadá quedan sujetas a una entrada para consumo bajo el USMCA y adeudan arancel, incluyendo cualquier derecho antidumping, compensatorio y de la Section 232 aplicable, con base en su condición al momento de la importación.

    A quién afecta: Los importadores que usen entradas TIB para procesar mercancías antes de enviarlas a Canadá o México deben esperar responsabilidad por arancel, AD/CVD y derechos de la Section 232 al momento de la exportación, si el procesamiento cambia la condición o la clasificación arancelaria del producto.

    Asunto de CBP: Temporary Importation under Bond; Steel Plates; United States-Mexico-Canada (USMCA); Antidumping and Countervailing Duties; Section 232 Duties

  • H349383(abre CROSS)8 julTransportistas

    El contrato de fletamento de una empresa de alquiler de embarcaciones califica como fletamento a casco desnudo válido según las leyes de cabotaje

    KJ Marine Services, LLC, que opera bajo el nombre Boat Chicago Charters, preguntó a CBP si su Contrato de Fletamento Recreativo propuesto para una embarcación no calificada para cabotaje en el lago Míchigan constituye un fletamento a casco desnudo válido. CBP revisó cada disposición del contrato y determinó que este transfiere la posesión, el mando y la navegación de la embarcación al fletador. CBP resolvió que el contrato es un fletamento a casco desnudo válido y que operar la embarcación conforme a él no infringe las leyes de cabotaje.

    A quién afecta: Esta resolución es importante para las empresas que fletan embarcaciones para uso en aguas de Estados Unidos, incluidos los Grandes Lagos, porque muestra qué términos contractuales busca CBP para confirmar un fletamento a casco desnudo y evitar infracciones de las leyes de cabotaje.

    Asunto de CBP: Coastwise Trade; Passengers; Bareboat Charter Agreement; 46 U.S.C. §§ 55102 and 55103.

  • H353417(abre CROSS)2 julClasificación

    Las mantas sensoriales no califican para el trato libre de aranceles bajo 9817.00.96

    CBP revisó mantas sensoriales textiles comercializadas para personas con demencia, autismo, TDAH y ansiedad, vendidas bajo la subpartida 6307.90.98. El importador solicitó a CBP que reconsiderara su denegación del trato libre de aranceles bajo la subpartida 9817.00.96 para artículos destinados a personas con discapacidad. CBP confirmó la denegación, al determinar que las mantas no están diseñadas específicamente para personas con discapacidad, ya que artículos sensoriales texturizados similares son utilizados comúnmente por el público en general y las afecciones objetivo varían demasiado en gravedad.

    A quién afecta: Los importadores de productos sensoriales o antiestrés comercializados para personas con discapacidad deben saber que CBP exige pruebas de que el artículo está específicamente diseñado para una clase determinada de discapacidad, y no simplemente comercializado para afecciones amplias como la ansiedad o el TDAH.

    Asunto de CBP: Request for Reconsideration of N352402 – Fidget Blanket - Articles for the Handicapped, Subheading 9817.00.96, HTSUS;

    HTS 9817.00.96

  • Las cerdas del pincel cosmético de China mantienen el origen chino a pesar del montaje en Indonesia

    La Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de EE. UU. (CBP) revisó un pincel cosmético, modelo SMB2534, cuyas cerdas de fibra PBT, virola metálica y mango de madera pintado se originan en China, pero se montan en Indonesia. CBP confirmó la resolución NY N348411, determinando que insertar, adherir, recortar y dar forma a las cerdas chinas precortadas en Indonesia no las transforma sustancialmente, ya que ya tenían la forma y la identidad de una cabeza de pincel antes de su importación a Indonesia. El país de origen del pincel cosmético terminado sigue siendo China.

    A quién afecta: Los importadores de pinceles cosméticos o herramientas similares montadas a partir de componentes extranjeros preformados deben confirmar si el procesamiento en el país de montaje cumple con el estándar de transformación sustancial antes de declarar un país de origen distinto.

    Asunto de CBP: Affirmation of NY N348411; Country of Origin of a Cosmetic Brush; Substantial Transformation

¿Qué mercancías clasificaron los dictámenes de Nueva York?

Los dictámenes de Nueva York (NY) son dictámenes de clasificación de la National Commodity Specialist Division, agrupados por capítulo HTS.

Los asuntos de los dictámenes de Nueva York son el texto original en inglés de CBP.

Capítulo 98

  • N362423(abre CROSS)Classification and eligibility for duty-free treatment under Nairobi Protocol concerning battery chargers for oxygen concentrator from China9817.00.96
  • N362426(abre CROSS)The tariff classification of pedicle screw systems from Switzerland9817.00.96
  • N362435(abre CROSS)The tariff classification of a motorized wheelchair from China9817.00.96
  • N362458(abre CROSS)The tariff classification of an eye tracker from China9817.00.96
  • N362665(abre CROSS)The tariff classification of Polyaxial Pedicle Screws, MIS Extended-Tab Pedicle Screws, and Locking Set Screws from Taiwan9817.00.96
  • N363181(abre CROSS)The tariff classification of Freestyle Comfort (FSC) Oxygen Concentrator component parts from China9817.00.96

Sin número HTS

Los resúmenes son información general, no asesoría legal. Un dictamen obliga a CBP solo respecto de la mercancía y los hechos que describe (19 CFR 177.9). Otros meses

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