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Divulgación previa · 19 CFR 162.74

Encontró un error en entradas pasadas: divulgación previa

Si informa a CBP de un error antes de que CBP inicie una investigación formal, y paga los aranceles omitidos, la sanción máxima baja mucho. Por negligencia, solo son los intereses.

Lo básico

¿Qué es una divulgación previa?

Una divulgación previa (prior disclosure) es una declaración ante CBP que describe una infracción de 19 U.S.C. 1592: una declaración, un acto o una omisión falsos y relevantes en sus entradas. Por ejemplo, una clasificación incorrecta, una factura subvaluada, un país de origen incorrecto o un trato preferencial de un tratado comercial al que la mercancía no tenía derecho.

Para que cuente, la divulgación debe hacerse antes del inicio de una investigación formal de esa infracción, o sin conocerla. También debe pagar la pérdida real de aranceles, impuestos y cargos (19 CFR 162.74(a)).

Pueden presentarla importadores, agentes aduanales, exportadores y proveedores extranjeros. Una divulgación protege solo las infracciones que menciona (19 CFR 162.74(h)). Usted decide el alcance.

¿Qué significa «inicio de una investigación formal»?

Una investigación formal empieza en la fecha que CBP registra por escrito como el día en que encontró hechos de una posible infracción (19 CFR 162.74(g)). En algunos casos la ley presume que usted la conoce (19 CFR 162.74(i)). Por ejemplo: CBP le informó el tipo de infracción, o un agente especial preguntó por ella o pidió sus registros. Un aviso previo a la sanción o un aviso de sanción, o una incautación de la mercancía, también cuentan.

La guía de CBP sobre divulgación previa dice que una solicitud de muestras o de literatura del producto por sí sola no inicia una investigación formal. Pero una carta, un CBP Form 29 o un correo electrónico que expone los hechos de una posible infracción pueden ser ese aviso.

Plazo

¿Cuál es el plazo para una divulgación previa?

No hay una fecha fija. La ventana se cierra cuando usted se entera de que CBP investiga la infracción. Actúe rápido.
Plazos: Divulgación previa
EventoPlazoNorma
La divulgación en síAntes de una investigación formal de la infracción, o sin conocerla19 CFR 162.74(a)
Divulgación verbalConfírmela por escrito dentro de 10 días19 CFR 162.74(a)(2)
Datos que no tenía en ese momentoDentro de los 30 días posteriores a la divulgación; CBP puede prorrogar19 CFR 162.74(b)(4)
Pago de los aranceles omitidosCon la divulgación, o dentro de los 30 días posteriores a que CBP envíe su cálculo19 CFR 162.74(c)
Cuánto tiempo hacia atrás revisar5 años desde la fecha de la infracción; en caso de fraude, 5 años desde su descubrimiento19 U.S.C. 1621

Una divulgación enviada por correo registrado o certificado con acuse de recibo cuenta desde el momento del envío. Por otros medios cuenta desde que CBP la recibe (19 CFR 162.74(d)).

Riesgo

¿Qué pasa si no hago nada?

Si CBP encuentra el error primero, la sanción máxima sin divulgación es mucho mayor (19 CFR 162.73). Por negligencia, es lo menor entre el valor interno de la mercancía y 2 veces la pérdida de aranceles. Por negligencia grave, es lo menor entre el valor interno y 4 veces la pérdida. Por fraude, es el valor interno.

Con una divulgación válida, el máximo por negligencia o negligencia grave son los intereses sobre la pérdida de aranceles desde la fecha de liquidación. La guía de CBP dice que la sanción es cero para entradas no liquidadas cuando no hay fraude. Por fraude, el máximo es 1 vez la pérdida.

En ambos casos, CBP cobra los aranceles omitidos. Una divulgación no elimina los aranceles. Reduce la sanción.

Lista de documentos

¿Qué necesitamos de usted?

Una divulgación debe describir el error y los datos correctos de cada entrada. La preparamos con sus registros y los datos de las entradas.
  • Lo que encontró

    Una nota breve: el producto, el error y cuándo lo encontró.

  • La lista de entradas afectadas

    Números de entrada, fechas y puertos. Si nosotros presentamos las entradas, obtenemos los datos.

  • Resúmenes de declaración, facturas y registros de pago

    De cada entrada incluida en la divulgación.

  • Los datos correctos

    La clasificación, el valor, el origen u otros datos correctos, con la prueba.

  • Cómo ocurrió y qué cambió

    Quién cometió el error, por qué, y las medidas que tomó para evitarlo.

  • Cualquier contacto de CBP sobre el asunto

    CF-28, CF-29, correos o visitas. De ellos depende si todavía es posible una divulgación.

  • Un poder aduanal a favor de Allied CHB

    Si nosotros no presentamos las entradas. Fírmelo en línea en alliedchb.com/poa.

Proceso

¿Cómo lo gestionamos?

La rapidez importa. Una divulgación puede indicar datos que todavía no tiene, y usted los entrega dentro de 30 días.
  1. UstedDe inmediato

    Díganos lo que encontró

    Llame o escriba antes de contactar a CBP. Infórmenos de cualquier contacto de CBP sobre el asunto.

  2. Allied

    Obtenemos los datos de las entradas

    Enumeramos cada entrada del producto de los últimos 5 años, con la fecha, el puerto y el estado de liquidación.

  3. Allied

    Calculamos la pérdida de aranceles

    En cada entrada comparamos los aranceles pagados con los correctos, y separamos las entradas liquidadas de las no liquidadas.

  4. Usted

    Usted decide el alcance

    Usted decide qué infracciones divulgar. Si es posible que haya fraude, primero hable con un abogado aduanal.

  5. Allied

    Redactamos la divulgación

    La carta abarca la mercancía, las entradas, el error, los datos correctos y las medidas correctivas (19 CFR 162.74(b)). Usted la firma.

  6. Allied

    La presentamos y le damos seguimiento

    La dirigimos al Comisionado de CBP (Commissioner), la marcamos «prior disclosure» y la presentamos en el puerto de la infracción por correo certificado. Damos seguimiento al cálculo de CBP y al plazo de pago.

Precio

¿Cuánto cuesta?

Tarifa fija de $200 por trámite. La tarifa fija de $200 cubre una divulgación previa para una entrada: el cálculo de la pérdida de aranceles, la carta y la presentación. La mayoría de las divulgaciones abarcan muchas entradas, por lo que las cotizamos antes de empezar.

Si son muchas entradas o una sanción grande, cotizamos la tarifa antes de empezar. Los aranceles, intereses, cargos y sanciones que se deben a CBP se pagan aparte y no forman parte de nuestra tarifa.

Confirmamos la tarifa y el alcance por escrito antes de empezar.

Preguntas

¿Qué más debo saber?

¿Estoy obligado a hacer una divulgación previa?

No. Una divulgación previa es una opción. Pero el declarante debe corregir los errores que encuentre en las entradas. Para entradas pasadas ya liquidadas, una divulgación da la sanción máxima más baja.

¿Puedo divulgar un error en una entrada que no se ha liquidado?

Sí. Una entrada no liquidada también puede corregirse con una corrección posterior al resumen si la ventana de corrección está abierta. La guía de CBP dice que la sanción en una divulgación de entradas no liquidadas es cero cuando no hay fraude.

¿Puedo hacer una divulgación previa después de un CF-28?

Por lo general sí. Un CF-28 es una solicitud de información. La guía de CBP dice que una solicitud de muestras o de literatura del producto por sí sola no inicia una investigación formal. Un CF-29, una carta o un correo electrónico que expone los hechos de una posible infracción es distinto. Llámenos en cuanto reciba cualquiera de esos formularios.

¿Cómo pago los aranceles omitidos?

Los paga con la divulgación, o dentro de los 30 días posteriores a que CBP le envíe su cálculo de la pérdida (19 CFR 162.74(c)). Si no paga el monto final, CBP rechaza la divulgación.

¿Un error de transcripción es una infracción?

No, si se debe solo a un error de transcripción o a un error de hecho (19 CFR 162.73(c)). La excepción no se aplica si el error forma parte de un patrón de conducta negligente. Un error que se repite en muchas entradas puede formar parte de ese patrón.

¿Una divulgación previa puede llevar a un caso penal?

La guía de CBP dice que si una divulgación da a CBP motivos para creer que se cometió un delito, CBP debe remitirla al fiscal federal (U.S. Attorney). Si hay dudas sobre la intención, hable con un abogado aduanal antes de presentarla. Allied es un agente aduanal, no un despacho de abogados.

Solicitud: Divulgación previa

Tarifa fija de $200

No envíe un EIN, un número de Seguro Social ni contraseñas en este formulario. Se los pedimos después por un canal seguro.

O llame al (908) 291-8001 o escriba a info@alliedchb.com.

¿Otro aviso de CBP u otro problema? Vea todos los problemas posteriores a la entrada y sus plazos.

¿Encontró un error en entradas pasadas? Llámenos antes de que lo haga CBP.

Díganos el producto y el error. Obtenemos las entradas, calculamos la pérdida de aranceles y cotizamos la divulgación antes de empezar.

Llame al (908) 291-8001 o escriba a info@alliedchb.com

Última revisión: 26 de septiembre de 2026. Esta página explica las normas aduaneras en términos generales y no es asesoría legal. Las tasas arancelarias y los procedimientos de CBP cambian con frecuencia, y confirmamos por escrito las cifras de su envío antes de que usted decida.

Esta página es una traducción. La versión en inglés de este sitio web es la versión oficial. Nuestros formularios en línea y nuestros documentos están en inglés. English